sábado, 21 de marzo de 2015

Capítulo 14

20 de Marzo de 2015.

En el programa de hoy vamos a trabajar la figura del director. En primer lugar, responderemos a unas preguntas planteadas por los espectadores sobre la figura del director. Posteriormente, nos centraremos en las funciones de un director, para ello traeremos a nuestro colaborador. Comenzamos:


Las Funciones del Director.
Para recapitular acerca de las funciones del profesor, voy a contestar una serie de preguntas sobre el mismo:
¿De dónde procede la figura de la dirección en los centros escolares?
A partir de 1986 se comienza a extender en España el modelo de la escuela graduada en Educación Primaria, y con ella surge la necesidad de crear una figura institucional que se encargue de coordinar a los maestros y distribuir responsabilidades; una figura por tanto con competencias diferentes a la de los docentes. La primera norma referente a la dirección escolar en España es la Real Orden del 9 de marzo de 1918, por lo que se establece el Reglamento de Escuelas Graduadas. De ahí surgen los llamados maestros- directores que, sin necesidad de una formación específica, alternaban su labor docente con los trabajos propios de la dirección.

¿Cuáles son los requisitos que se requieren para poder presentarse a la dirección de un CEIP?
1- Tener una antigüedad de cinco años como funcionario dentro de la docencia.
2- Haber estado al menos cinco años impartiendo docencia dentro del centro, sonde se requiere la dirección. 
3- Tener posesión de un certificado, como que ha superado un curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva.
4- Por último, presentar un proyecto de dirección, en el que se incluye los objetivos, líneas de actuación y evaluación del mismo.

¿Cómo es el procedimiento de selección del director/a?
1- La Administración convoca un concurso de méritos entre los aspirantes. 
2- La selección, es realizada por una comisión constituida por representantes de la Administración educativa y del centro correspondiente. 
3- La Administración designa el número total de vocales de la comisión y establece también los criterios de selección. 
4- Un tercio de los miembros será profesorado seleccionado por el claustro y otro tercio será elegido por el consejo escolar. 
5- A continuación se realiza una valoración objetiva de los méritos de los aspirantes y del Proyecto de dirección presentado por los candidatos. 
6- Si no se presentan candidatos, la comisión valorara los méritos de los aspirantes de otras escuelas.

¿Cómo se nombra al director/a?
La administración educativa nombrará director del centro que corresponda, por un periodo de cuatro años, al aspirante que haya sido seleccionado. El nombramiento de los directores podrá renovarse, por periodos de igual duración, previa evaluación positiva del trabajo desarrollado al final de los mismos. Las administraciones educativas podrán fijar un límite máximo para la renovación de los mandatos.

¿Cuándo cesa el director/a?
Los ceses de los directores se realizaran al finalizar su mandato o por causas de gran trascendencia (incumplimientos graves en sus funciones):
Negligencias graves
Renuncia motivada y justificada.
Destitución realizada por dos tercios de los miembros del Consejo Escolar.
Por incapacidad física o química

¿Cómo se elige al director/a de los colegios públicos?
1. La selección del director se realizara mediante un proceso en el que participen la comunidad educativa y la Administración educativa.
2. Lo anterior debe permitir seleccionar a los candidatos más idóneos profesionalmente y que obtengan el mayor apoyo de la comunidad educativa.
3. La selección y el nombramiento se efectuara mediante un concurso de méritos entre profesores funcionarios de carrera que impartan alguna enseñanza dentro del centro.
4. La selección se realizara de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.

¿Cómo reconoce la Administración Educativa la función que realizan los directores/as?
El ejercicio de cargos directivos, y en especial del cargo de director, será retribuido de forma diferenciada, en consideración a la responsabilidad y dedicación exigidas.
Asimismo el ejercicio de cargos directivos, y, en todo caso, del cargo del director será especialmente valorado a los efectos de la provisión de puestos de trabajo en la función pública docente.
Los directores serán evaluados al final de su mandato.

Los directores de los centros públicos que hayan ejercido su cargo con valoración positiva durante el periodo de tiempo que cada Administración educativa determine, mantendrá, la percepción de una parte del complemente retribuido.

Vamos ahora con nuestro colaborador, el cual nos va a hacer una simulación de un director de centro. Adelante:

A través de un Prezi colectivo, teníamos que preparar una diapositiva, en la que presentáramos nuestro proyecto directivo, el cual, expondría la directora de nuestro grupo.
Para ello, nosotros plantemos dos objetivos acordes al contexto de nuestro centro. El resultado fue el siguiente:

En dicha exposición, elaboramos un pareado, para acompañar a la candidatura:



Julia, nuestra directora, salió a exponer en primer lugar. Esto conllevaba, que fuera preguntada por aspectos de director que ya deberíamos saber, sin embargo, los nervios de estar en frente de toda la clase la bloquearon, y entre toda la clase contestamos a las preguntas. En cuanto a la exposición de nuestra candidatura lo hizo perfectamente, ganándose la ovación del grupo.

Fruto del momento, y de la confianza de nuestro grupo de trabajo, Jesús se inventó otro pareado, que nos hizo mucha gracia a todos:



Tras la exposición, Lola nos animó a elaborar nuestro proyecto de dirección en Prezi, adecuándolo al contexto del centro que tenemos asignado.





Esto es todo por hoy. Hasta mañana.

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