En la sesión de hoy vamos a adentrarnos en la dirección y gestión del centro escolar. Para ello, vamos a resolver algunas de las preguntas acerca del director, y por otro lado, vamos a preparar un proyecto de director ajustado al CEIP con el que nuestro colaborador trabajó en las sesiones anteriores. Comenzamos:
La figura del director: Un poco de Historia.
La dirección escolar es
una figura clave en la organización y en el funcionamiento de los centro
escolar. Sin embargo, la figura del director escolar ha tenido diferente tratamiento
en función de las leyes educativas desde su aparición a finales del siglo XIX.
Concretamente, la
figura del profesor aparece en el Reglamento de Escuelas del 23 de septiembre
de 1898. En este momento, los directores tenían encomendada la tarea de “cuidar
que existiese armonía entre los maestro” y de “la disciplina general de la
escuela”. En dicho reglamento se recogía también que “toda escuela normal
tendrá una escuela en prácticas (ANEJA) dirigida por el regente”.
No es hasta 1945 con la
primera Ley de Educación Primaria, y su posterior reforma en 1965, que se crea
el cuerpo de directores escolares como cuerpo especial de funcionarios de la
administración civil del Estado.
Con la ley general de
Educación (LGE), aparece la figura del director pero dentro del centro,
eliminando el cuerpo de directores. Esto permite que a los exdirectores a
presentarse al cargo. La elección se lleva a cano por el Ministerio de
Educación y Ciencia.
En 1985 con la LODE,
aparece una figura del director mucho más democrática, donde las funciones del
director se extienden a varios órganos. En este modelo, el director es elegido
por el consejo escolar del centro y nombrado por la administración educativa
por un mandato de 3 años.
Con la LOGSE, se
considera la dirección de centros uno de los factores esencailes para favorecer
la calidad de la enseñanza. Destacaba la importancia de la participación del
profesorado en la candidatura a la dirección y de garantizar que fuerna
elegidos democráticamente por el Consejo escolar.
Con la LOPEG se intenta
reducir el desequilibrio entre un elevado número de responsabilidades, que
deben ejercerse con un escaso poder, y unas compensaciones bastante
insuficientes. 7 Poniendo en marcha un modelo intermedio entre la dirección
escolar profesionalizada y el modelo democrático participativo. A fin de
superar estas deficiencias, pone en marcha la acreditación como condición
necesaria para acceder a la función directiva con el fin de garantizar que
quienes accedan al cargo estén suficientemente formados y cualificados para la
difícil labor que van a realizar.
Con la LOCE Su
principal aportación es la referida a la selección y nombramiento de
directores, que según esta se realizará mediante un concurso de méritos
valorados por una comisión compuesta por representantes de la administración,
del centro y del Claustro de Profesores, frente a la elección por parte del
Consejo Escolar previa acreditación para tal fin, que ordenaba la LOPEG.
Con la LOE, en la
Comisión debe haber al menos un tercio de profesores elegidos por el Claustro y
un tercio conformado por miembros, no profesores, del Consejo Escolar. El
candidato debe presentar un proyecto de dirección y deberá cursar un programa
de formación inicial, siempre y cuando, no tenga experiencia previa como
director. Es evidente que en la decisión final se valora la experiencia y la
trayectoria, pero en cambio son menos rigurosos en las exigencias de formación
profesional y competencias para la dirección.
Con la LOMCE, el
director vuelve a ser seleccionado por la administración, y vuelve a adquirir
una serie de funciones que lo convierten de nuevo en una especie de “jefe”,
frente al resto de los profesionales. Para poder acceder, tiene que tener 5
años de antigüedad y 5 años de profesor en dicho centro, debe presentar un
proyecto de dirección y superar un concurso de méritos y tener el título de un
curso del Ministerio.
En la ley, algunas de
las funciones que se le atribuye es la de presidir, liderar, etc., verbos que
nos evocan a su papel de líder del centro. Destacar, que las funciones del
consejo escolar pasan a manos de director.
El mandato durará 4
años con posibilidad de renovación. Vemos por tanto como desaparece el concepto
de “democracia escolar”.
http://www.educaweb.com/noticia/2014/09/22/funcion-directiva-lomce-competencias-modo-acceso-8422/
Las funciones del director.
Las funciones del director propuestas por la nueva ley de educación, LOMCE son las siguientes:
a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.
b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar.
c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro.
d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.
e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.
f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos y alumnas, en cumplimiento de la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de esta Ley orgánica. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros.
g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos y alumnas.
h) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.
i) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro del profesorado del centro y ejecutar los acuerdos adoptados, en el ámbito de sus competencias.
j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas.
k) Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar del centro.
l) Aprobar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley Orgánica.
m) Aprobar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente.
n) Decidir sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen.
ñ) Aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.
o) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
p) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa.»
Vamos ahora con el proyecto educativo propuesto para el CEIP Andalucía.
Nuestro proyecto educativo.
En la sesión de hoy todos nos hemos convertido en directores, y como tales, por grupos, hemos tenido que elaborar un proyecto de dirección acorde al colegio que tenemos asignado. El nuestro, es el CEIP Andalucía del Polígono sur, en Sevilla.
Nuestro proyecto de dirección es el siguiente:
- Mejorar los resultados en compresión lectora y matemáticas.
- Mejorar los resultados en Infantil y conocimiento del medio.
Educación medio-ambiental.
- Concienciar al alumnado de su responsabilidad con el medioambiente.
Educación en valores.
- Concienciar al alumnado de la importancia del respeto hacie todas las personas y culturas.
Convivencia.
- Ofrecer a nuestro alumnado oportunidades de convivencia fuera del aula.
- Mejorar la convivencia en el centro.
- Desarrollar habilidades en el alumnado para resolver conflicto, manejar sus emocionales y colaborar con otras personas.
Atención a la diversidad.
- Mejorar la atención a la diversidad del alumnado.
- Continuar la formación en claustro para trabajar en la misma línea y dar cohesión al equipo.
- Actualizar la formación del profesorado.
Coordinación
- Mejorar la coordinación entre el profesorado.
- Mejorar el trabajo en ciclo.
Ambitos clave: nuevas tecnologías, convivencia, medioambiente.
- Impulsar el trabajo en ámbitos clave mediante comisiones de trabajo.
- Mejorar la actualización de la documentación y el acceso a la misma.
Relación con las familias.
- Mejorar la información a las familias sobre las actividades del centro.
- Mejorar su participación en la vida del centro y la colaboración mutua.
- Potenciar el conocimiento mutuo.
Formación de las familias.
- Mejorar la formación de los padres y madres para intervenir de manera similar.
- Mejorar la información sobre el comedor.
- Mejorar los menús.
- Mejorar la intervención de las cuidadoras en los conflictos.
Las funciones del director.
Las funciones del director propuestas por la nueva ley de educación, LOMCE son las siguientes:
a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.
b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar.
c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro.
d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.
e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.
f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos y alumnas, en cumplimiento de la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de esta Ley orgánica. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros.
g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos y alumnas.
h) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.
i) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro del profesorado del centro y ejecutar los acuerdos adoptados, en el ámbito de sus competencias.
j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas.
k) Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar del centro.
l) Aprobar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley Orgánica.
m) Aprobar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente.
n) Decidir sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen.
ñ) Aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.
o) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
p) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa.»
Vamos ahora con el proyecto educativo propuesto para el CEIP Andalucía.
Nuestro proyecto educativo.
En la sesión de hoy todos nos hemos convertido en directores, y como tales, por grupos, hemos tenido que elaborar un proyecto de dirección acorde al colegio que tenemos asignado. El nuestro, es el CEIP Andalucía del Polígono sur, en Sevilla.
Nuestro proyecto de dirección es el siguiente:
Relacionado con la calidad de enseñanza
Buena formación del alumnado.- Mejorar los resultados en compresión lectora y matemáticas.
- Mejorar los resultados en Infantil y conocimiento del medio.
Educación medio-ambiental.
- Concienciar al alumnado de su responsabilidad con el medioambiente.
Educación en valores.
- Concienciar al alumnado de la importancia del respeto hacie todas las personas y culturas.
Convivencia.
- Ofrecer a nuestro alumnado oportunidades de convivencia fuera del aula.
- Mejorar la convivencia en el centro.
- Desarrollar habilidades en el alumnado para resolver conflicto, manejar sus emocionales y colaborar con otras personas.
Atención a la diversidad.
- Mejorar la atención a la diversidad del alumnado.
Relacionado con el profesorado y estructura organizativa.
Buena formación del profesorado.- Continuar la formación en claustro para trabajar en la misma línea y dar cohesión al equipo.
- Actualizar la formación del profesorado.
Coordinación
- Mejorar la coordinación entre el profesorado.
- Mejorar el trabajo en ciclo.
Ambitos clave: nuevas tecnologías, convivencia, medioambiente.
- Impulsar el trabajo en ámbitos clave mediante comisiones de trabajo.
- Mejorar la actualización de la documentación y el acceso a la misma.
Relación con las familias.
- Mejorar la información a las familias sobre las actividades del centro.
- Mejorar su participación en la vida del centro y la colaboración mutua.
- Potenciar el conocimiento mutuo.
Formación de las familias.
- Mejorar la formación de los padres y madres para intervenir de manera similar.
Relacionado con servicios y actividades complementarias.
Comedor.- Mejorar la información sobre el comedor.
- Mejorar los menús.
- Mejorar la intervención de las cuidadoras en los conflictos.
Nos despedimos por hoy. Hasta mañana.
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